lunes, 12 de abril de 2010

COMERCIO ELECTRONICO


El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.

Ventajas para las empresas

Mejoras en la distribución: La Web ofrece a ciertos tipos de proveedores (industria del libro, servicios de información, productos digitales) la posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de distribución o ventas tienden a cero, como por ejemplo en la industria del software, en la que los productos pueden entregarse de inmediato, reduciendo de manera progresiva la necesidad de intermediarios.

Comunicaciones comerciales por vía electrónica: Actualmente, la mayoría de las empresas utiliza la Web para informar a los clientes sobre la compañía, aparte de sus productos o servicios, tanto mediante comunicaciones internas como con otras empresas y clientes; esto facilita las relaciones comerciales, así como el soporte al cliente, ya que al estar disponible las 24 horas del día, las empresas pueden fidelizar a sus clientes mediante un diálogo asincrónico que sucede a la conveniencia de ambas partes.

Beneficios operacionales: El uso empresarial de la Web reduce errores, tiempo y sobrecostos en el tratamiento de la información. Los proveedores disminuyen sus costos al acceder de manera interactiva a las bases de datos de oportunidades de ofertas, enviar éstas por el mismo medio, y por último, revisar de igual forma las concesiones; además, se facilita la creación de mercados y segmentos nuevos, el incremento en la generación de ventajas en las ventas, la mayor facilidad para entrar en mercados nuevos, especialmente en los geográficamente remotos, y alcanzarlos con mayor rapidez.

Facilidad para fidelizar clientes: Mediante la aplicación de protocolos y estrategias de comunicación efectivas que le permitan al usuario final del portal web de la compañía plantear inquietudes, levantar requerimientos o simplemente hacer comentarios con relación a los productos o servicios de la misma, y si y solo si estos comentarios son debidamente procesados se puede crear un elemento importante para lograr la fidelización de los clientes, y en consecuencia aumentar la re-compra de productos y servicios, así como también la ampliación del rango de cobertura en el mercado.

Usos del comercio electrónico

El comercio electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Ya existen compañías que utilizan el comercio electrónico para desarrollar los aspectos siguientes:

Creación de canales nuevos de marketing y ventas.
Acceso interactivo a catálogos de productos, listas de precios y folletos publicitarios.
Venta directa e interactiva de productos a los clientes.
Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes encuentren por sí mismos, y fácilmente, respuestas a sus problemas mediante la obtención de los archivos y programas necesarios para resolverlos.
Mediante el comercio electrónico se intercambian los documentos de las actividades empresariales entre socios comerciales. Los beneficios que se obtienen en ello son: reducción del trabajo administrativo, transacciones comerciales más rápidas y precisas, acceso más fácil y rápido a la información, y reducción de la necesidad de reescribir la información en los sistemas de información.

Los tipos de actividad empresarial que podrían beneficiarse mayormente de la incorporación del comercio electrónico son:

Sistemas de reservas. Centenares de agencias dispersas utilizan una base de datos compartida para acordar transacciones.
Stocks. Aceleración a nivel mundial de los contactos entre proveedores de stock.
Elaboración de pedidos. Posibilidad de referencia a distancia o verificación por parte de una entidad neutral.
Seguros. Facilita la captura de datos.
Empresas proveedoras de materia prima a fabricantes. Ahorro de grandes cantidades de tiempo al comunicar y presentar inmediatamente la información que intercambian.

NORMATIVIDAD AL COMERCIO ELECTRONICO:
Ley de Comercio Electrónico: 527 DE 1999.
Curiosamente esta Ley cuya finalidad es la de dotar de validez legal a la información electrónica, es poco aplicada en ámbitos privados y públicos, que a su vez, invierten cada día más recursos en tecnologías de información y comunicación para apoyar su gestión.

Esta ley compendia una normatividad proactiva para asegurar y proteger jurídicamente la información digital. Su aplicación no depende de una entidad rectora o de supervisión, sino del uso que hagan de ella los usuarios de la información electrónica.

Por eso es tan importante preguntarnos por qué no tiene mayor aplicación en Colombia, la Ley 527 de 1999, en las empresas y en el Estado.

En las compañías no se aplica en forma eficaz, simplemente porque no la conocen o no ven como un riesgo potencial el hecho de que su información no sea reconocida como válida o con mérito probatorio en instancias administrativas o judiciales.

De otro lado, son escasas por no decir que inexistentes, las sentencias o providencias referidas a la validez o alcance probatorio de la información electrónica o de los mensajes de datos en casos particulares y que desarrollen los principios y reglas de la Ley 527.

En el Estado, no tiene mayor aplicación la Ley 527, entre otras , por las siguientes razones:

· Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca las reglas de validez de los mensajes de datos y las firmas electrónicas que se utilizan al interior de la administración pública.

· Porque en diferentes niveles del Estado, se siguen adelantando discusiones de nunca acabar sobre el modelo de certificación digital más conveniente para el sector público.

· Porque el Decreto 1747 de 2000, que reglamentó la Ley 527, estableció restricciones legales para el uso de certificados electrónicos en ambientes cerrados. Este decreto está en mora de ser revisado y ajustado a las realidades del mundo tecnológico y a la dinámica de los negocios electrónicos.

· Porque nuestros jueces y servidores públicos después de cinco años de vigencia de la ley y a casi diez del comienzo de la masificación de Internet, siguen sitiados por la cultura del papel y de las firmas manuscritas.

En auto 2475 de noviembre de 2003, de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta entidad expresó que: "es importante anotar que los correos electrónicos anexados a la demanda no pueden ser tenidos como prueba en este estado del proceso, porque se trata de documentos privados, no auténticos, pues no existe certeza acerca de quién los elaboró, toda vez que no están manuscritos ni firmados”.

La Superintendencia cuando emitió este auto realizó una interpretación restrictiva del artículo 7 de la Ley 527 de 1999, que no define la firma electrónica en los términos y con las características de una firma manuscrita.

En la actualidad, jueces de otros países que aplican principios legales, similares a los definidos en nuestra ley, aceptan que los correos electrónicos, pueden ser admitidos judicialmente como documentos auténticos, en la medida en que la intención de las partes así lo exprese.

Este es el caso de una decisión de la Corte de Apelación del Reino Unido, que señaló que la conclusión de un contrato, no se relaciona exclusivamente con el uso de una firma (manualmente escrita o electrónica), sino que debe depender primariamente de la intención de las partes [1].

En otras causas, algunos jueces han concluido que los e-mails pueden entenderse como documentos firmados. Es el caso de un Juez griego que aceptó que un correo electrónico, puede satisfacer las funciones legales de una firma (única identificación del firmante, como único vínculo entre el firmante y su dirección de correo electrónico). Y, por lo tanto, puede ser considerado como el equivalente electrónico de una firma manual [2].

En conclusión, el argumento tan reiterado en foros gremiales y académicos en el sentido de que Colombia fue uno de los primeros países del mundo en adoptar una Ley de Comercio Electrónico, se quedó en argumento y no se materializó en certeza y seguridad jurídica.

[1] Caso Pretty Pictures Sarl vs. Quixote Films Ltda (2003) EWHC 311 (QB).

[2] Decisión 1327 de 2001 de la Corte de Primera Instancia de Atenas.
http://clubs.infosel.com/i-commerce/referencia/conceptos/2736/

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